
FEDERATION
CYNOLOGIQUE INTERNATIONALE (FCI) (AISBL)
Place
Albert 1er, 13, B – 6530 Thuin (Belgique), tel :
+32.71.59.12.38, fax : +32.71.59.22.29, email : info@fci.be
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REGLAMENTO
DE EXPOSICIONES CANINAS
DE LA FCI |
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Octubre
de 2005 El
presente reglamento completa las Reglas Generales de la FCI, sólo en lo que
se refiere a exposiciones caninas en las cuales se puede conceder «Certificados
de Aptitud al Campeonato Internacional de Belleza de la FCI » (premio
para el título de « Campeón Internacional de Belleza » - CACIB). Por
estos acontecimientos, la FCI cobra un arancel, cuyo monto es determinado
por la Asamblea General de la FCI. Este arancel, por cada perro que aparezca
en el catálogo, debe ser pagado al recibir la FCI los catálogos y las
listas de CACIB-ResCACIB de la exposición en cuestión. Debe ser abonado
aunque no se haya otorgado ningún premio.
1.
GENERALIDADES Los
miembros federados y asociados de la FCI pueden organizar cada año tantas
exposiciones con CACIB como quieren. Sin
embargo, cada miembro federado
debe llevar a cabo, por lo menos, una exposición con CACIB por año. Las
organizaciones caninas nacionales son las únicas responsables en determinar
en qué exposiciones caninas se podrá competir por el CACIB. Es
tarea de la Secretaría General de la FCI la de confeccionar y publicar el
calendario de exposiciones con CACIB. Las
exposiciones que han sido autorizadas por la FCI, deben ser indicadas y
designadas de la siguiente manera: "Exposición Canina Internacional
con atribución del CACIB de la FCI" En
el catálogo de estas exposiciones, debe aparecer claramente el logotipo de
la FCI, junto con la siguiente expresión: "Fédération
Cynologique Internationale (FCI)" 2.
SOLICITUDES Las
solicitudes para poder otorgar el CACIB en exposiciones internacionales
deben ser enviadas a la Secretaría General de la FCI a más tardar doce
meses antes de la exposición, o con una antelación no mayor a cuatro años
calendarios de la exposición. 3.
RESTRICCIONES Sólo
se puede otorgar un CACIB por cada sexo y por raza (según la nomenclatura
de razas caninas de la FCI), en el mismo día y en el mismo lugar. No
se puede llevar a cabo ninguna exposición con CACIB, el día en que se
lleva a cabo una exposición mundial o de sección, en el mismo continente. Si
una exposición debe ser cancelada, el organizador debe reembolsar
parcialmente los aranceles de inscripción que hayan sido pagados. La
FCI sólo autorizará exposiciones a realizarse el mismo día, a condición
de que estos acontecimientos se lleven a cabo con una distancia aérea mínima
de 300 km. En
el caso de que la distancia sea inferior a 300 Km., se puede dar la
autorización a condición de que el organizador que haya enviado su
solicitud en primer lugar dé su consentimiento al segundo solicitante. En
este caso, se recomienda la división apropiada de los grupos de la FCI según
la nomenclatura de razas, teniendo en cuenta los lugares y los días de las
exposiciones. En
las exposiciones con CACIB, de ser posible, una raza debe ser juzgada en un
solo día, y todas las razas de un mismo grupo de la FCI también deben ser
juzgadas en un solo día. Sin embargo, es posible dividir los grupos en dos
días, de ser necesario por motivos de organización. Es
responsabilidad del Director Ejecutivo de la FCI, la decisión de autorizar
el otorgamiento del CACIB en exposiciones internacionales.
4.
REQUISITOS ESPECIALES – ADMISIÓN DE
PERROS El
bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición
canina. Los
organizadores deben asegurarse de que las únicas razas que puedan ser
presentadas sean aquellas para las que la FCI ha aceptado sus estándares de
raza (a título definitivo y provisional) y que estén inscriptas en el
registro genealógico o en el anexo a dicho registro (registro inicial) de
un país miembro de la FCI o de un país que no sea miembro de la FCI, pero
cuyo libro de orígenes esté, sin embargo, reconocido por la FCI. Las razas que no estén reconocidas por la FCI (ni
definitiva, ni provisoriamente) podrán también ser presentadas; sin
embargo, en este caso, dichas razas deben estar reconocidas a nivel nacional
y los propietarios de los perros pertenecientes a estas razas tienen que
tener un pedigrí emitido por una organización nacional miembro o
contratante. Además, estas
razas tienen que figurar en una sección específica del catálogo (“razas
no reconocidas por la FCI”). La FCI cobra el arancel habitual por cada perro expuesto.
Estas razas no pueden optar al CACIB, a los varios títulos de la FCI
ni competir por los « Mejores de Grupo». En
todas las exposiciones en las que es atribuido el
CACIB
de la FCI, es absolutamente
obligatoria
la división en grupos de acuerdo con la nomenclatura de razas de la FCI. En
caso de incumplimiento de esta norma, la FCI reserva el derecho de autorizar
o no el que se atribuya el CACIB en las exposiciones internacionales. Los
grupos son los siguientes: ·
grupo 1:
Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos) ·
grupo
2: Perros Tipo Pinscher y Schnauzer - Molosoides
y Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos
y Otras Razas ·
grupo
3: Terriers ·
grupo
4: Teckels ·
grupo
5: Perros Tipo Spitz y Tipo Primitivo ·
grupo
6: Perros Tipo Sabueso, Perros de Rastro y Razas
Semejantes ·
grupo
7: Perros de Muestra ·
grupo
8: Perros Cobradores de Caza, Perros
Levantadores de Caza y Perros de Agua ·
grupo
9: Perros de Compañía ·
grupo
10: Lebreles En
todas las exposiciones con pocas inscripciones, los organizadores están
autorizados a que se juzguen conjuntamente diferentes grupos en la pista
principal, para las competencias de los « mejores de grupo ».
Sin embargo, esto no se aplica a las exposiciones mundiales y de sección. En
todas las exposiciones, además de la denominación de la raza en el idioma
prevaleciente del país organizador, el cronograma y el catálogo deberían
también incluir el país de origen de la raza y ser redactados en uno de
los cuatro idiomas de trabajo de la FCI. En
el catálogo, sólo se pueden publicar los títulos de campeón
internacional y nacional que hayan sido homologados así como también los títulos
oficiales conseguidos en las exposiciones mundiales o de sección de la FCI
(vencedor mundial, joven vencedor mundial, vencedor de la sección …, y
joven vencedor de la sección … ). Los
perros enfermos (provisoriamente enfermos o padeciendo de una enfermedad
contagiosa) o rengos, o aquellos que exhiben atrofia testicular, así como
las perras visiblemente amamantando o acompañadas por sus cachorros, deben
ser excluidos de toda exposición canina.
Las hembras en celo pueden tomar parte en las exposiciones a menos
que los reglamentos del comité organizador lo prohiban.
Los perros sordos o ciegos no pueden ingresarse en una exposición
con CACIB. En el caso de que un
propietario no observara esta norma y que el juez descubriera que el perro
es ciego o sordo, tiene que excluir al animal de la pista. Los
perros que no figuran en el catálogo no pueden ser juzgados, a no ser que
hayan surgido problemas para los cuales el comité organizador es
responsable (problemas en el proceso de
impresión
del catálogo, etc.) y a condición de que los formularios de inscripción
hayan sido enviados a los organizadores antes de la fecha de cierre y que
los importes de las inscripciones aparezcan en los documentos bancarios del
comité organizador. Los
perros con la cola o las orejas cortadas deben ser admitidos, de acuerdo con
las regulaciones legales de sus países de origen y aquellas del país en el
que se lleva a cabo la exposición. El
juzgamiento de estos perros, tengan la cola y las orejas cortadas o no, debe
ser realizado sin ninguna discriminación y solamente
conforme
al estándar de raza válido. Es
prohibido tratar el manto, la piel o la nariz con lo que sea que pueda
cambiar su estructura, color o forma. Es
prohibido arreglar el perro en el pabellón de la exposición utilizando
substancias o material. Sólo
se permite el uso del peine y del cepillo. Además, es también prohibido
dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo que lo exija
la preparación del animal. Se
admiten tanto los tatuajes como los microchips (estándar ISO). Si en el país
correspondiente, no hay escáner para leer el microchip, el expositor debe
llevar el suyo. El
comité organizador reserva el derecho de negar la participación de
cualquier expositor en la exposición. 5.
CLASES No
se permite inscribir
a un
perro en dos clases y
tampoco se aceptan las inscripciones posteriores a la fecha de cierre. Las
competencias o exposiciones adicionales, cuando son comúnmente llevadas a
cabo en el país en el que la exposición con CACIB tiene lugar, están
permitidas dentro del programa de actividades en el mismo predio, pero fuera
de la competencia oficial. En
las exposiciones con CACIB autorizadas por la FCI, sólo se autorizan las
clases siguientes: a.
Clases en las que se puede otorgar el CACIB: *
Clase intermedia
(de 15 a 24 meses, obligatoria) *
Clase abierta
(a partir de 15 meses, obligatoria) *
Clase trabajo
(a partir de 15 meses, obligatoria) *
Clase campeones
(a partir de 15 meses, obligatoria) Clase
trabajo
Para
inscribir a un perro en la clase trabajo, el formulario de inscripción debe
ser acompañado con una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el
que consta que el perro ha aprobado la prueba así como los detalles de la
misma (esta información debe ser suministrada por la organización canina
del país en el que el poseedor o propietario del perro tienen residencia
permanente). Las únicas razas que podrán inscribirse en clase trabajo
son las que aparecen como razas de trabajo en la nomenclatura de la FCI,
tomando cuenta de las excepciones otorgadas a ciertos países para ciertas
razas. Clase
Campeones
Para
inscribir a un perro en la clase campeones,
es imprescindible que uno de los títulos detallados
a
continuación haya sido homologado a más tardar el día de cierre oficial
de inscripción. Se debe adjuntar
una copia del título al formulario de inscripción. ·
Campeón
Internacional de la FCI ·
Campeón
Nacional (este título debe haber sido conseguido con un mínimo de
dos
premios
en un mismo país miembro de la FCI) ·
se
pueden reconocer los títulos de Campeón Nacional
de países que no sean miembros de la FCI Una
vez impreso el catálogo, es prohibido transferir un perro de una clase a
otra a no ser que el problema se deba a un error de impresión. b.
Clases en las que no se puede otorgar el CACIB
* Clase Bebés
(hasta 6 meses, facultativa) * Clase Cachorros
(de 6 a 9 meses, facultativa) *
Clase Jóvenes (de 9 a 18 meses, obligatoria) *
Clase Veteranos (a
partir de 8 años, obligatoria) Para
determinar la edad, se toma en consideración la fecha del día en que se
expone el perro. c.
Clases/concursos facultativos Para
ser inscrito en estos clases/concursos, el perro tiene que competir también,
a título individual, en una de las clases obligatorias. Clase/concurso
de parejas:
un macho y una hembra de la misma raza y de la misma variedad, perteneciendo
al mismo propietario Clase/concurso
de Grupo de Reproductores:
un mínimo de tres y máximo de cinco ejemplares de la misma raza y misma
variedad independientemente del sexo, criados por la misma persona (mismo
afijo) aunque dicha persona no es la propietaria Clase/concurso
de Grupo de Progenie:
un macho o una hembra acompañados de un mínimo de tres y máximo cinco
cachorros suyos (primera generación, es decir hijo o hija) Estos
clases/concursos facultativos tendrán lugar, preferentemente, en las pistas
donde se juzgan las razas. 6.
CALIFICACIONES Y CLASIFICACION Las
calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes
definiciones: EXCELENTE
– sólo
puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza,
que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso,
equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus
características superiores en relación a su raza permiten que
imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las
características típicas de su sexo. MUY
BUENO - sólo
puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su
raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que éste en correcta
condición. Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de
naturaleza morfológica. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que
muestre clase. BUENO
– se
atribuye a un perro que posee las características principales de su raza,
aunque presentando faltas, a condición de que no estén encubiertas. SUFICIENTE
– debe
ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su raza, sin poseer
las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje
algo que desear. DESCALIFICADO
– debe ser otorgado a un perro
que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un
comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta
agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o
anomalías maxilares, que exhiba una imperfección de color y/o pelaje o que
muestre claramente signos de albinismo. Esta calificación también se
otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de
la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse
también a perros que presenten faltas eliminatorias
en relación al estándar de la raza.
Los perros que no puedan recibir una de las
calificaciones arriba mencionadas, serán retirados de la pista con: NO
PUEDE SER JUZGADO – esta
valoración se atribuye a cualquier perro
que no se mueva, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de la pista, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento
y el movimiento, o si un perro
evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos,
o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que
parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño. Lo
mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de
operaciones hechas con la intención de corregir la característica o
condición original (v.g. párpados, oreja, cola). La razón por la que el
perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe
del juez. Los
cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan
recibido al menos la calificación «MUY BUENO».
7.
TITULOS Y PREMIOS CACIB
: Certificat d’Aptitude au Championnat International de Beauté de la FCI Los
únicos perros que pueden ser considerados para el CACIB son aquellos que
han sido premiados con un « 1ro. Excelente ». Sólo se puede
conceder un CACIB si se considera al perro en cuestión como un ejemplar de
calidad superior. El CACIB no se otorga automática y obligatoriamente al
“1ro. Excelente”. Se
otorga la Reserva de CACIB al segundo mejor perro que haya obtenido la
calificación « Excelente ».
Sin embargo, no es obligatorio otorgar la Reserva de CACIB. El
juez concede los CACIB y Reserva de CACIB según la calidad de los perros,
sin verificar si cumplen con los requisitos de edad y/o inscripción en
libros de orígenes reconocidos por la FCI. El
CAC (Certificat d’Aptitude au Championnat) es un premio nacional cuyo otorgamiento depende de las organizaciones
caninas nacionales. Les corresponde a dichas organizaciones
decidir en qué clases y a qué perros se puede conceder este
certificado. El hecho de ganar
CAC permite conseguir el título de Campeón nacional. Para
cada sexo y cada raza, le corresponde a un solo juez otorgar todos los
premios, CACIB incluido. Se nombrará a este juez de antemano. El
perro y la perra propuestos para el CACIB, el mejor joven macho y la mejor
joven hembra que hayan conseguido la calificación «1ro Excelente» en la
clase Jóvenes, los mejores veteranos, macho y hembra, que hayan conseguido
la calificación “1ro Excelente” en la clase Veteranos compiten por el título
de Mejor de Raza, Los
perros de razas que no están reconocidas a título definitivo sino
provisional no pueden optar al CACIB pero pueden competir por el Mejor de
Raza, Mejor de Grupo y Mejor Perro de la Exposición. En
cada competencia: El
Mejor de Grupo, Mejor de la Exposición, Grupo de Reproductores, Grupo de
Progenie, Parejas, Mejor Veterano, Mejor Joven, Mejor Puppy, Mejor Bebé y Júnior
Handling deben ser juzgados por un solo juez, nombrado de antemano. Los
únicos jueces que pueden ser utilizados para este fin son aquellos que
hayan sido autorizados para hacerlo por sus respectivas organizaciones
caninas nacionales, las que emitieron un permiso por escrito adecuado. Los
jueces all-round de países miembros federados de la FCI son autorizados a
juzgar, sin permiso previo de su organización canina nacional, cualquier
raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los
Mejores de Grupo. Los
jueces de grupos de países miembros federados de la FCI son autorizados a
juzgar, sin permiso previo de su organización canina nacional, cualquier
raza del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el
Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia.
Pueden juzgar las competencias de Mejor de la Exposición con tal de
que su organización canina nacional les haya dado permiso y que el país
organizador lo apruebe. 8.
HOMOLOGACION DEL CACIB Los
jueces designados serán los que realicen las propuestas de CACIB. La
homologación definitiva será hecha por la FCI. Le
corresponde al Secretariado de la FCI verificar que los perros propuestos
cumplen con los requisitos establecidos para la homologación del CACIB. Las
tarjetas entregadas a los expositores en las exposiciones representan la
prueba de que el perro correspondiente ha sido propuesto para el CACIB.
Deben llevar la siguiente expresión:
«en reserva de homologación por la FCI». La
secretaría general de la FCI debe asegurarse de que los CACIB han sido
correctamente otorgados. A más tardar tres meses después de la exposición,
los organizadores deberán enviar dos copias del catálogo y de las listas
de perros propuestos para el CACIB y Reserva de CACIB. Estas
listas deberán incluir la siguiente información: Número
de catálogo, nombre del perro, libro de origen y número de registro en el
libro de origen, sexo, raza y variedad, fecha de nacimiento, nombre del
propietario, nombre del juez y clase en la que se otorgó el CACIB. Las
razas serán listadas de acuerdo con la denominación utilizada en su país
de origen, seguida de la denominación normalmente utilizada en el país
donde se celebra la exposición. Los
machos y hembras deben ser ingresados separadamente. La numeración debe
empezar con el número uno y proseguirse sin interrupción.
Dentro de una misma raza, no se puede interrumpir la numeración. Si
un perro no es incluido en la lista de CACIB (por ejemplo, por omisión), la
tarjeta de propuesta puede ser aceptada con tal de que ningún perro de la
misma raza y mismo sexo esté ya en la lista. 9.
JUECES Sólo
el juez actuante está autorizado para tomar decisiones sobre la atribución
del CACIB, la clasificación y la
calificación. En este sentido, está obligado a hacerlo sin ninguna ayuda
externa y/o interferencia por parte de persona alguna. Como
ayuda organizativa, el juez tiene a su disposición un secretario y/o un
asistente de pista y, de ser necesario, un intérprete. Los ayudantes arriba
mencionados deberían
hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI, a petición del juez. El
juzgamiento y evaluación de los perros sólo puede ser llevado a cabo por
jueces autorizados por sus organizaciones nacionales para juzgar las razas
correspondientes. Durante el juzgamiento, están obligados a juzgar única y
estrictamente de acuerdo con el estándar de raza FCI vigente en el momento
de la exposición. En
lo que se refiere al juzgamiento de competencias de raza(s) y/o finales en
la pista de honor, un juez sólo puede oficiar en otro país luego de haber
sido autorizado a hacerlo, por escrito, por la organización canina nacional
de su país de residencia, con antelación a la muestra. Los
jueces de países que no son miembros de la FCI sólo pueden juzgar en
exposiciones de la FCI si la organización nacional a la que pertenecen está
vinculada con la FCI a través de un acuerdo contractual o pacto entre
caballeros. Estos jueces pueden juzgar en exposiciones de la FCI, siempre y
cuando sus nombres estén incluidos en la lista oficial de la organización
canina nacional. También
se aplica lo siguiente: a)
todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son
invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el
cuestionario estandarizado expedido por la FCI. Debe ser enviado a ellos a
su debido tiempo, y devuelto firmado para su aprobación. b)
Le corresponde a la organización nacional del país en el cual un
juez de un país que no es miembro de la FCI está comprometido para juzgar,
la de verificar la validez de la información contenida en el cuestionario. c)
Bajo toda circunstancia, los jueces de países que no son miembros de
la FCI deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando
en exposiciones que han sido autorizadas por la FCI. Los estándares de la
FCI para las razas que juzgarán, les deben ser enviados por la organización
que los ha invitado con bastante tiempo antes del evento. d)
Cuando ofician en exposiciones de la FCI, los jueces de países que
no son miembros de la FCI o de países miembros asociados sólo pueden
juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional. e)
Los jueces de países que no son miembros de la FCI deben ser
informados por completo, con antelación y en detalle, acerca del reglamento
de exposiciones de la FCI, como así también acerca de otras regulaciones y
cuestiones de procedimiento importantes. Es responsabilidad de la
organización nacional del país donde la exposición se realiza, la de
proveer esta información, de antemano, a estos jueces. INVITACIONES
A JUZGAR
a)
Los organizadores enviarán una invitación escrita al juez. El juez
está obligado a informar, por escrito, a los organizadores si acepta o
rechaza la invitación. Siempre debiera cumplir con sus obligaciones para
actuar como juez, a no ser que no pueda por una razón importante. b)
Si debido a una razón importante, un juez no puede cumplir con sus
obligaciones, el organizador de la exposición debe ser inmediatamente
informado por teléfono, fax, email o telegrama. La cancelación debe ser
confirmada por carta. c)
De la misma manera, los organizadores están obligados a mantener sus
invitaciones. Sólo se permite la cancelación en caso de fuerza mayor o en
caso de acuerdo mutuo con el juez. d)
Si los organizadores se ven forzados a cancelar la muestra, están
obligados a reembolsar a los jueces por los gastos que ya hayan sido
realizados ya. Si por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, un juez
no puede cumplir con sus obligaciones para oficiar como juez, está obligado
a pagar los gastos suplementarios que puedan haberse ocasionado ya. e)
Se les recomienda a los jueces contratar un seguro (cancelación de
su estadía, accidentes, etc.) cuando están invitados a juzgar. f)
Un juez no puede ingresar ningún perro registrado a su nombre el día
de una exposición en la que oficia como juez. Un
juez no puede guiar ningún perro el día de una exposición en la que
oficia como juez. Un
socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con
él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro (a condición de que
el perro no esté registrado a nombre del juez) que pertenezca a una raza o
razas que el juez no juzga en ese día de la exposición.
Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual
no esté actuando como juez, deben ser criados por él, de su propiedad o
copropiedad con un socio, de un miembro de su familia inmediata o de
cualquier persona que viva con él en su hogar.
No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad,
copropiedad, que haya acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses
precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica
a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia
inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar. DERECHOS
DE LOS JUECES
a)
Un juez debe ser informado de antemano sobre las razas y cantidad de
perros que tiene asignados para juzgar. Es responsabilidad del organizador
de la exposición la de proveer esta información al juez, por adelantado
y por escrito. b)
Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con las
organizaciones de exposición, los que pueden diferir de aquellos
estipulados más abajo. No obstante, cuando no se hayan efectuado tales
acuerdos personales, deberán esperar recibir los beneficios otorgados por
estas reglas. Los
derechos de los jueces cuando están viajando a exposiciones internacionales
de la Fédération Cynologique Internationale fuera del país de
residencia son los siguientes: a)
La organización de la exposición o el club anfitrión, debe velar por el juez, de acuerdo con el acuerdo previo,
desde el momento de su llegada al país en el que va a juzgar hasta el
momento de su partida; normalmente, esto incluye el día anterior y el día
posterior a la exposición. b)
Un juez debe ser siempre provisto de alojamiento en primera clase,
además de todas las comidas habituales y una pequeña suma de dinero de
bolsillo (por lo menos 25 €) por cada día de juzgamiento. c)
Todos los gastos normales de viaje en los que incurra un juez deben
ser reembolsados inmediatamente al llegar o, por un acuerdo previo, deben
ser suministrados de antemano. d)
Un seguro de responsabilidad civil debe ser provisto por la
organización de la exposición. e)
El reembolso de los gastos de transporte aéreo se calcula sobre la
base de la tarifa en "clase turista" o « Apex ». Este
reembolso sólo podrá efectuarse, según las modalidades arriba
mencionadas, si la distancia (de ida) supera los trescientos kilómetros. Si
la distancia fuera más corta pero el viaje en avión siguiera siendo aún más
económico como para que el organizador reembolse el transporte aéreo, se
deberá utilizar siempre la alternativa menos onerosa. Se
aconseja que los acuerdos financieros sean estipulados con anterioridad,
bajo la forma de un contrato o acuerdo escrito entre el juez y la
organización de la exposición, y que sean cumplidos por ambas partes. Los
acuerdos sobre honorarios de jueces dependen de las reglas individuales de
la organización nacional donde la exposición se lleva a cabo. DEBERES
DE LOS ORGANIZADORES
-
a
un juez le está prohibido consultar el catálogo de la exposición antes o
durante su juzgamiento. Para este punto, el organizador no podrá poner el
catálogo a disposición del juez antes de que termine la exposición; -
a
un juez le está prohibido fumar en la pista de exposición durante el
juzgamiento de las clases; -
a
un juez le está prohibido beber alcohol en la pista de exposición; -
a un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga
con expositores que estarán exhibiendo en esa muestra. Al respecto, a los
organizadores no se les permite encomendar a una persona que presente un
perro, que se encargue del juez con anterioridad al proceso de juzgamiento; -
a un juez le está prohibido socializar con ningún expositor,
permanecer en su casa o a su costa, si está previsto que juzgará su/s
perro/s. El permanecer con un expositor cuyos perros debieran ser juzgados
por el juez, sólo está permitido –si fue acordado– después del final
de la exposición. Lo mismo se aplica –por analogía– en el caso de
reuniones privadas con expositores; -
un juez no debería juzgar más de aproximadamente veinte perros por
hora, con un máximo de ochenta perros por día, si un informe escrito
individual sobre cada perro, es requerido por la organización nacional. No
debe tener que juzgar más de ciento cincuenta perros por día, si no se
requiere tal informe individual;
Siguiendo un
acuerdo
previo entre el juez y la organización nacional, estos números pueden
reducirse o incrementarse ligeramente. En consecuencia, el juez debe ser
informado acerca de que está previsto que juzgue ochenta perros (con
informe) o ciento cincuenta o más (sin informe), y es necesario su acuerdo
estableciendo que está preparado para juzgar esta cantidad de perros; -
el
juez está a cargo de la pista. En las cuestiones organizativas, el
comisario de pista es responsable, pero todas las actividades sólo pueden
llevarse a cabo con el acuerdo del juez. Las
razas del grupo de compañía y otras razas pequeñas tienen que ser
examinadas en una mesa provista por la organización. 10.
SECRETARIOS DE PISTA Un
juez debe ser siempre asistido –durante su trabajo en la pista– por al
menos un ayudante y/o secretario de pista, el que debe ser provisto por el
organizador de la exposición. Estos
asistentes deberían
hablar fluidamente en el idioma preferido del juez, el cual debe ser uno de
los cuatro idiomas de trabajo de la FCI. Un
secretario debe tener un buen conocimiento del reglamento de exposiciones de
la FCI así como también de las reglas de exposición del país donde se
lleva a cabo la exposición. Un
secretario debe proveer los siguientes servicios al juez: -
Reunir a las clases. -
Verificar los ausentes dentro de cada clase. -
Notificar al juez sobre cualquier cambio de guía o ingreso irregular. -
Escribir el informe –cuando es requerido– bajo el dictado del
juez en el idioma de su elección (como se menciona más arriba). -
Organizar toda la papelería de trabajo necesaria y la distribución de
premios. -
Seguir todas las instrucciones del juez. 11.
QUEJAS Cualquier
decisión tomada por un juez en relación a las calificaciones, los premios
y las clasificaciones es definitiva e inapelable. Sin
embargo, las quejas contra la organización de la exposición y las
modalidades para otorgar las calificaciones, los premios y las
clasificaciones son aceptables y deben formularse inmediatamente por escrito
y ser acompañadas por un depósito de dinero como garantía. Si se
encontrara que la queja fue injustificada, esta garantía será entregada al
organizador de la exposición. 12.
SANCIONES Las violaciones a estas regulaciones pueden ser castigadas con medidas
disciplinarias. La FCI puede prohibir al organizador en cuestión, el
otorgamiento del CACIB en sus exposiciones internacionales durante uno o
varios años. Tal decisión depende del Comité General de la FCI, después
de haberse realizado el descargo oral o escrito del organizador en cuestión.
Cualquier apelación contra la penalización impuesta por el Comité General
de la FCI será decidida en última instancia por la Asamblea General de la
FCI. 13.
PROHIBICION DE EXPONER Todos
los países miembros y contratantes de la FCI están obligados, de acuerdo
con
su legislación nacional, a publicar
una lista de todos los perros y/o expositores con prohibición para ser
expuestos/exponer. Todos los organizadores están obligados por esta
prohibición. 14.
APLICACIÓN Cada
organizador de una exposición con CACIB tiene que las reglas y leyes del país
concerniente. Ante
reclamos específicos, el Comité General de la FCI puede intervenir y
tomar una decisión final en caso de incumplimiento de este reglamento por
parte de los expositores, de los jueces de la FCI y de los organizadores
de exposiciones internacionales de la FCI.
Estas decisiones deberían servir a mantener la credibilidad de las
exposiciones internacionales de la FCI y garantizar que se observen este
reglamento. Anexo
al REGLAMENTO DE EXPOSICIONES de la Fédération
Cynologique Internationale (FCI) Reglamento
Complementario para las Exposiciones Mundiales y de Sección de la Féderation
Cynologique Internationale (FCI) PREAMBULO Una
vez por año, en una exposición internacional determinada por la Asamblea
General de la FCI, se permite otorgar el título de “Vencedor Mundial”
para todas las razas reconocidas por la FCI. Una
vez por año, en una exposición internacional determinada por cada sección
de la FCI, se puede otorgar el título de “Vencedor de la Sección...”
para todas las razas reconocidas por la FCI. No
hay “Reserva” del Vencedor Mundial o Vencedor de la Sección. Estas
exposiciones deben llevarse a cabo con estricta observancia de las
regulaciones de la FCI. Los
miembros federados de la FCI son los únicos que pueden organizar
Exposiciones Mundiales o de Sección. El
día en que se lleva a cabo la Exposición Mundial o de Sección en un
continente, está prohibido realizar otra exposición con CACIB en el mismo.
Independientemente de la sección donde tienen lugar estas exposiciones,
debe haber un período mínimo de seis semanas entre la Exposición Mundial
y la Exposición de Sección. Entre
una Exposición Mundial y una Exposición de Sección (cuando son llevadas a
cabo en el mismo continente), habrá un intervalo de tres meses. La fecha de
la Exposición Mundial es la que prevalece. El importe de la inscripción en una
Exposición Mundial o de Sección debe ser igual para todos los expositores.
Sin embargo, se permite un descuento eventual al ser los expositores
miembros de la asociación canina nacional que lleva a cabo la exposición. 1.
REGULACIONES El
título de « Vencedor Mundial o Vencedor de la Sección » será
otorgado a los perros macho y hembra propuestos para el CACIB y al mejor
macho y mejor hembra en el caso de razas aceptadas provisoriamente (ver “títulos
y premios” de la primera parte del presente reglamento de exposiciones de
la FCI). El otorgamiento de este título es independiente del número de
inscriptos para cada raza en particular. El
título de « Joven Vencedor Mundial o Joven Vencedor de la Sección
… » será otorgado a los mejores jóvenes macho y hembra, siempre y
cuando hayan recibido la calificación «1ro Excelente». El
título de “Vencedor Mundial – Clase Veterano” o “Vencedor de la
Sección ... – Clase Veterano” será atribuido a los mejores veteranos,
macho y hembra, que hayan conseguido la calificación “1ro Excelente”. El
macho y la hembra propuestos para el CACIB, los mejores macho y hembra jóvenes
que recibieron la calificación “1ro Excelente” en la clase Jóvenes y
los mejores veteranos, macho y hembra, que hayan conseguido la calificación
“1ro Excelente” en la clase Veteranos compiten por el Mejor de Raza. Los
títulos arriba mencionados así como el Mejor de Raza son otorgados por un
solo juez, que debe ser nombrado de antemano. Todos
los perros deben ser juzgados de acuerdo con el Reglamento de Exposiciones
de la FCI. Es facultativo el informe del juez.
De producirse uno, tiene que ser redactado en el idioma del país
organizador o en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI. Los
organizadores deciden sobre el tipo de informe y son responsables de su
traducción. Los organizadores tienen que anunciar en el cronograma de la
exposición si está previsto o no entregarles un informe a los expositores.
Para
las Exposiciones Mundiales y de Sección, es absolutamente obligatoria la
división en grupos según la nomenclatura de razas de la FCI. Cada grupo
debe ser juzgado íntegro en un día. No
puede llevarse a cabo una competencia de « Vencedor del Día ».
Todos los « Mejores de Grupo » competirán el último día de la
exposición por el « Mejor de la Exposición ». Durante
cada Exposición Canina Mundial, el organizador debe también llevar a cabo
un Concurso Mundial de Obediencia. 2.
PREDIO DE EXPOSICIÓN Y PISTAS Las
Exposiciones Mundiales y de Sección deberán llevarse a cabo en predios
apropiados para tal propósito. Cada
pista debe ser lo suficientemente amplia como para que los perros puedan ser
juzgados en posición de parados, y como para darles la posibilidad de
desplazarse libremente en la pista, de acuerdo con el tamaño y la cantidad
de canes. Los
organizadores de las Exposiciones Mundiales y de Sección deberán
proporcionar una pista de honor lo suficientemente amplia, como para
albergar a todos los perros a ser juzgados de acuerdo con los grupos de la
FCI. Los
organizadores deberán asegurar un fácil acceso de los expositores a la
pista de honor. Si
otras actividades se llevan a cabo durante la exposición, no pueden
interferir en el buen desarrollo de la exposición. El
comité organizador debe asegurar protección suficiente en caso de que la
exposición sea al aire libre. 3.
JUECES Los
jueces que oficien en Exposiciones Mundiales o de Sección deberán ser
especialmente experimentados en la/s raza/s que van a juzgar y deben tener
gran experiencia en importantes y grandes exposiciones de la FCI. Debe
suministrarse prueba de esta experiencia. Las
competencias de « Mejor de Grupo » y « Mejor de Exposición »
deben ser juzgadas por un solo juez, autorizado para hacerlo. En
las exposiciones Mundiales o de Sección, sólo un juez all-round de un país
miembro federado de la FCI puede juzgar el “Mejor de Exposición” (BIS).
Las competencias de “Mejor de Grupo” pueden ser juzgadas por
jueces de grupo de países miembros federados de la FCI,
calificados para el grupo en cuestión o por jueces all-round de países
miembros federados de la FCI. Debe
designarse un panel de jueces internacionalmente equilibrado para las
Exposiciones Mundiales y de Sección. Para
las exposiciones mundiales, debe ser invitado –como mínimo– un juez de
cada sección de la FCI. Un número
limitado de jueces calificados de países que no sean miembros de la FCI,
pueden ser invitados, esencialmente para juzgar las razas de sus países de
origen. El panel de jueces
debería abarcar, en su gran mayoría, a jueces de países miembros de la
FCI. Los
horarios para las exposiciones mundial y de sección deben establecer
claramente las razas asignadas a los respectivos jueces. Para
las exposiciones mundiales y de sección, las organizaciones caninas
nacionales de los países deben designar y contratar a los jueces. 4.
DELEGADO DE LA FCI A)
Para cada Exposición Mundial, un representante de la FCI será designado
por el Comité General de la FCI, como delegado oficial de la FCI.
El Director Ejecutivo de la FCI ayudará al delegado oficial. Para
las exposiciones de sección, la sección correspondiente recomienda a un
representante oficial, sujeto a la aprobación del Comité General de la FCI. B)
El delegado de la FCI tiene las siguientes atribuciones: a)
asistir y asesorar a los clubes organizadores durante los
preparativos de la exposición. b)
asegurar que la organización canina nacional del país anfitrión ha
seguido todas las reglas y regulaciones especiales de la FCI y que las
mismas se aplican correctamente durante las exposiciones. c)
tomar nota de todas las quejas que se hagan durante la exposición y
se refieran a violaciones a las reglas y regulaciones especiales de la FCI. d)
informar al Comité General de la FCI, a través de un amplio reporte
escrito sobre las actividades, comunicar las quejas pertinentes a este Comité
y asistir al Comité General de la FCI en la resolución de estos asuntos,
si es necesario. C)
Si el delegado de la FCI fuera también miembro del Comité General de la
FCI, representará a la FCI en la exposición en el caso de que ningún
miembro del Comité General de la FCI esté presente.
D)
Todos los gastos de traslado, hospedaje y comidas del delegado de la FCI,
deberán ser pagados por la organización canina nacional del país. El
texto original es la versión inglesa Estas regulaciones fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en Paris, abril de 2005 y serán vigentes a partir del 1ro de enero de 2006. Se permite un período de transición. No se podrá modificar este reglamento hasta el 1ro de enero de 2011. |
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